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Control Horario de los Trabajadores.
- By Cebria01
- mayo 12, 2019
- 10:22 pm
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Hace pocas semanas se ha presentado un Real Decreto-ley demedidas urgentes de protección social en la lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre las medidascontenidas en dicha norma, sin duda destaca, por el revuelo que causa en ciertos sectores, la obligación de implantar un sistema de
registro de jornada.
El nuevo redactado del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores exigirá a partir de ahora, que todas las empresas registren “día a día” la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora, con independencia del tipo de contrato laboral que tenga. Hasta ahora, sólo para los contratos a tiempo parcial era imperativa esta cuestión.
Además, se exigirá la conservación de esta información durante cuatro años, considerándose como infracción laboral grave la falta de registro de jornada,
sancionable con una multa máxima de 6.250 euros.
Más allá de las posibles infracciones, es evidente que la Inspección de Trabajo, que lleva años persiguiendo este cambio, requerirá en todo caso que las empresas cuenten con sistemas de registro. Por tanto, sólo cabe plantearse cómo cumplir con las nuevas previsiones legales y las que a su vez puedan desarrollarse por la negociación colectiva.
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