Los arrendadores de pisos turísticos deberán conservar la documentación sobre la identificación de sus huéspedes durante 4 años.

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Ante la Dirección General de Tributos (DGT) el propietario de una vivienda con finalidad turística de acuerdo con el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, que la alquila por estancias cortas, y que por esta actividad tiene como obligación (entre otras) obtener los datos de identificación de las personas, pregunta cuánto tiempo debe conservar esa documentación.

El artículo 54 ter.4 del RD 1065/2007, de 27 de julio, establece que la declaración informativa sobre la cesión del uso de vivienda turísticas deberá contener:

“a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.

b) Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.

d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.”

La DGT le responde que deberá conservar copia del documento e identificación de las personas beneficiarias de la vivienda con fines turísticos, durante el plazo de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, esto es, durante 4 años.

En cuanto a la documentación de identificación, para la DGT es válido tanto documento nacional de identidad, número de identidad extranjero, pasaporte, etc.

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